UNIDAD II: IMPACTO E
INCIDENCIAS DE LAS TIC:
Impacto
desde el punto de vista:
a.
La ingeniería.
b.
La genética.
c.
La biotecnología.
d.
La energía y transporte
Nuevas Formas de producción:
a.
El Teletrabajo y su regulación
jurídica.
b.
Régimen Jurídico del Derecho de
Autor y de la Propiedad Intelectual Enfocado en el uso de las TIC.
IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS
TIC.
Resumen.
a.
Impacto desde el punto de vista de
la ingeniería.
b.
Nuevas formas de producción: el
teletrabajo y su regulación jurídica.
c.
Régimen jurídico del Derecho de
Autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC.
d.
Ley especial contra los delitos
informáticos.
Resumen.
La
tecnología es un fenómeno social, y como tal, está determinada por la cultura
en la que emerge y podría determinar la cultura en la que se utiliza. No
obstante las TIC indudablemente han tenido un profundo impacto en todos los
ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de diversas áreas del
conocimiento tales como: Ingeniería, Educación, Salud, Energía, Transporte,
Biotecnología, entre otras.
Hoy
en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información y la
comunicación, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las
telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que
estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o
Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos
socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.
Las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como concepto general
viene a referirse a la utilización de múltiples medios tecnológicos o
informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información,
visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como forma de
gestionar, organizar y sobre todo coordinador las diversas actividades
laborales que a diario desempeñamos millones de personas.
Cabe
destacar que el uso de las TIC tiene un importante potencial para apoyar las
acciones orientadas a contribuir en la satisfacción de las diferentes demandas
sociales. Las Tecnologías de la Información y las Comunicación (TIC)
son incuestionables y están ahí, forman parte de la cultura tecnológica que nos
rodea y con la que debemos convivir. Amplían nuestras capacidades físicas y
mentales, y las posibilidades de desarrollo social.
La
Tecnologías de la Información y Comunicación han permitido llevar la globalidad
al mundo de la comunicación, facilitando la interconexión entre las personas e
instituciones a nivel mundial, y
eliminando barreras espaciales y temporales.
Su
incidencia e impacto conllevan a la adquisición, producción, almacenamiento,
tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma
de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o
electromagnética. Las TICS incluyen la electrónica como tecnología base que
soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el
audiovisual.
IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS
TIC.
IMPACTO DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE LA INGENIERÍA.
El
conocimiento práctico es una característica distintiva de los ingenieros. Esta
relación o impacto que ha generado las TIC en el mundo de la ingeniería ha
coadyuvado a crear, planear, implantar, administrar, evaluar y supervisar
sistemas de información integrándolos de forma sinérgica a las organizaciones
con el objeto de mejorar su competitividad.
Involucra
tanto habilidades científicas y técnicas como habilidades personales. Entre
estas últimas pueden mencionarse como ejemplos el trabajo en equipo, la
creatividad, la comunicación o la capacidad autocrítica. La industria
(Buonopane, 1997) requiere y espera que los ingenieros posean una amplia
variedad de estas habilidades personales a la vez que un grado elevado de
competencia técnica. Del mismo modo, muchas instituciones y asociaciones de
ingeniería (ASEE, 1994; Grinter, 1995; ABET, 1997; CAE, 1993; Bates y otros,
1992) incluyen esta apreciación en sus informes. El desarrollo y aprendizaje de
estas habilidades es posible sólo si, al igual que el conocimiento científico,
su realización es un proceso de autoconstrucción del estudiante.
El impacto de las TIC ha
proporcionado a los ingenieros desarrollar, organizar, mantener y actualizar
cualquier sistema de información, además de ayudar a las empresas a innovar
tecnológicamente su forma de transmitir y controlar su información de manera
optima, confiable y precisa.
GENETICA: En los últimos cinco años, el estudio de la genética ha dado un vuelco
revolucionario en la prevención de la muerte súbita.
Desde
este punto de vista las TIC abordan la adquisición, almacenamiento,
integración, y análisis de datos biológicos, los cuales proporcionan los
modelos, métodos y herramientas informáticas que permiten la integración de la
información genética y clínica, así como otros factores, para contribuir
decisivamente a mejorar la oportuna prevención, diagnostico y tratamiento de
futuras enfermedades.
Las
TIC han llegado finalmente a realizar una gran hazaña: leer el mapa genético.
Para sorpresa de muchos, los biólogos han encontrado que las instrucciones que
llevamos dentro no son tan diferentes de las de otros organismos. Algunos
incluso han llegado a proponer que separar la genética humana de la otros
organismos no tiene sentido. Pero la genética humana bien vale un apartado
separado, aun cuando para su estudio se parte de muchos otros organismos menos
evolucionados.
Las
TIC han impactado en la biología. Dado que no podemos hacer una revisión
exhaustiva de todas las que existen en la actualidad, hemos elegido aquellas
que han permitido resolver algunas cuestiones metodológicas o que han desatado
cambios conceptuales importantes, siendo las herramientas que nos permiten
observar lo inaccesible, aumentando la capacidad de la visión humana hasta lo inimaginable.
Empezaremos,
entonces, por el instrumento más conocido por todos: el microscopio, con el que
se observaron cosas y seres que en el siglo XVIII eran inexplicables.
Otro
de los impactos relacionado con el mundo de la genética y la biología es electromagnetismo
como medio para fijar imágenes, desde los rayos X hasta los tomógrafos y los
resonadores magnéticos.
Hoy
día son muchas las metodologías usadas para cortar y pegar genes, introducirlos
en bacterias, amplificarlos y encontrar genes en organismos. Estas herramientas
nos permitirán entender cómo se crean los organismos genéticamente modificados,
un tema de suma actualidad. Existe un proyecto más ambicioso en la historia de
la biología: el Proyecto Genoma Humano. Sus consecuencias éticas, sociales,
legales y médicas invitan a la reflexión.
La
detección de enfermedades genéticas, antes o después del nacimiento, se está
perfeccionando gracias a los adelantos tecnológicos; el avance es especialmente
rápido en el campo relacionado con el ADN. El Proyecto del genoma humano,
actualmente en marcha, tiene por objetivo la identificación y el trazado del
mapa de todos los genes de los cromosomas humanos. El genoma es el conjunto
genético de un individuo. En cada locus de cada uno de los cromosomas se encuentra
un gen y la función de un cierto locus, como el determinar el color de los
ojos, es la misma en todos los individuos. Sin embargo, el gen específico que
está en ese lugar varía y confiere a cada uno sus características individuales.
La
tecnología genética puede ampliar la duración de la vida de los seres vivos.
Esto es en realidad la búsqueda de un equilibrio entre el coste y el beneficio.
Es posible reparar el organismo, que está desgastándose y envejeciéndose
diariamente Sin embargo, cuando éste llegue a su punto crítico, la reparación
ya no valdrá la pena, ya que su coste resultará demasiado alto con el organismo
a punto de ser abandonado. Según la teoría genética, sería suficiente hacer una
reproducción genética en el organismo de la nueva generación más joven y más
sana con el fin de “huir” del organismo ya envejecido.
La
combinación de ambos enfoques en la lucha contra la edad, dice Longo, condujo a
un espectacular incremento sobre el tiempo de vida
El
estudio de los sistemas biológicos está limitado por el poder de resolución de
los instrumentos utilizados para su análisis, es decir, su habilidad para
distinguir dos objetos, ubicados muy próximos entre sí, como entidades
discretas. El ojo humano sólo puede hacerlo con puntos separados por más de 0,1
milímetros (100 micrones). La mayoría de los microscopios ópticos comunes
poseen un poder de resolución de 0,0002 milímetros (0,2 micrones), y esto
permite no sólo ver células, sino además sus componentes macro-estructurales.
Por
lo tanto, la tecnología de ADN es el conjunto de técnicas que permiten aislar
un gen de un organismo, para su posterior manipulación e inserción en otro
diferente. De esta manera podemos hacer que un organismo (animal, vegetal,
bacteria, hongo) o un virus produzcan una proteína que le sea totalmente
extraña.
Si
visitamos un laboratorio de biología molecular, probablemente encontraremos una
cuba con un gel al cual se le aplica una corriente eléctrica. Este método,
llamado electroforesis en gel, es muy usado para separar moléculas de diversos
tamaños y es la base de las técnicas que describiremos para identificar ADN,
ARN, y proteínas. En los párrafos siguientes describiremos entonces la
electroforesis para poder comprender luego cómo funcionan las demás técnicas.
BIOTECNOLOGIA: La biotecnología consiste simplemente en la utilización de
microorganismos así como de células vegetales y animales para producir
materiales tales como alimentos, medicamentos y productos químicos útiles a la
humanidad.
Las
TIC y la biotecnología son tecnologías instrumentales que pueden aplicarse e
implementarse para alcanzar una amplia gama de objetivos, los cuales están
dirigidos a la obtención de beneficios sociales, económicos y medio
ambientales.
La
revolución que han experimentado en la última década, gracias al potencial
aplicado por las TIC, abrirá nuevas posibilidades para dirigir la economía
mundial hacia un desarrollo más sostenible y una mejor calidad de vida.
Transformarán el modelo de desarrollo sostenible que durante años las
sociedades más avanzadas han estado aplicando, plasmándose en nuevas y
espectaculares aplicaciones en medicina, agricultura, alimentación, industria,
medio ambiente y también en nuevos descubrimientos científicos.
La
implementación de las TIC en los sistemas sanitarios permitirá acelerar la
consulta de datos médicos personales y mejorar, en último término, la calidad
asistencial, dado que se trabajará con criterios consensuados con expertos de
otros países.
La
biotecnología es una potente tecnología que permite una industrialización
sostenible, sustituyendo las tecnologías contaminantes actuales por procesos en
desarrollo con la reducción del consumo de materias primas, de energía y de
contaminación de residuos no reciclables ni biodegradables.
Estudios
realizados en el ámbito químico, plástico, alimentación, textil, papel,
minería, refinería y energético muestran que la biotecnología no sólo reduce
costes, sino también reduce la huella dejada en el medio ambiente por los
elevados niveles de producción.
La
bioinformática es una disciplina científica de muy reciente aparición que tiene
por objetivo el desarrollo de herramientas computacionales para el análisis de
la información biológica y genómica. Se encuentra en la intersección entre las
ciencias de la vida y de la información, proporcionando los recursos necesarios
para favorecer la investigación biomédica.
Las
herramientas informáticas son cruciales para almacenar e interpretar los datos
generados por el Proyecto Genoma Humano de un modo eficiente en los centros de
investigación biológica. La bioinformática trata de desarrollar sistemas que
sirvan para entender el flujo de información desde los genes a las estructuras
moleculares, su función bioquímica, conducta biológica y, finalmente, su
influencia en las enfermedades y la salud.
LA ENERGIA: La industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs), que incluye las operadoras de telecomunicaciones e Internet, es uno de
los mayores consumidores de electricidad del mundo, y su consumo crece
exponencialmente.
Es
evidente que las telecomunicaciones van ligadas estrechamente a la energía y
que un análisis de sus repercusiones ambientales pasa necesariamente por
estudiar su efecto en la demanda energética. A lo largo de este artículo se va
a analizar la influencia de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
información sobre el consumo energético, en particular sobre el consumo
eléctrico, que es el más significativo.
Las
tecnologías de telecomunicaciones, que actualmente constituyen Internet,
malgastan una gran cantidad de energía eléctrica, que crece de manera
exponencial con el número de usuarios y su velocidad de transmisión. Al mismo
tiempo, en las redes corporativas, clientes y servidores aumentan la capacidad
y el rendimiento y, por consiguiente, aumentan el consumo total.
Consumo energético de las
TIC. Presente y futuro.
En
las últimas décadas se está viviendo un continuo crecimiento de la demanda
energética. En 2004 la demanda anual total en España fue un 3,7 % mayor que la
de 2003. Además, empieza a ser habitual oír noticias sobre picos de consumo,
que pueden provocar problemas de suministro. Ya en 2005, el 11 de enero, se ha
alcanzado un nuevo máximo de demanda de energía eléctrica en España.
Este
aumento del consumo, ligado en general a la mejora de la calidad de vida, debe
ser contenido si queremos preservar los recursos naturales y evitar la
contaminación atmosférica, tan influenciada por la producción energética, que
ya está provocando actualmente problemas en la salud de las personas y cambios
en el equilibrio ecológico, con consecuencias claras, por ejemplo en el clima.
En
este contexto, en 1999 cundió la alarma con la publicación en la revista Forbes
de un artículo (2) de Hurber y Mills en el que presentaban los resultados de un
estudio sobre la demanda energética procedente del uso de Internet y de sus
infraestructuras, concluyendo que era responsable de más de un 8% de la demanda
energética de Estados Unidos, y que después de una década sería previsible que
llegara a consumir la mitad de lo producido por la red eléctrica.
Análisis
posteriores concuerdan en que este estudio sobreestimó los consumos de algunos
equipos electrónicos asociados con Internet, en algunos casos en más de un
orden de magnitud (3).
Estudios
realizados en distintos países sobre la contribución de las Tecnologías
de la Información y Comunicación (TIC) al consumo de electricidad,
coinciden en que los equipos de oficina y de telecomunicación usados en el
sector no residencial representan en torno a un 3 ó 4% del consumo anual de
electricidad.
Posibilidades de mejora:
eficiencia energética.
Las
empresas del sector de las TIC son conscientes de su efecto medioambiental, de
los impactos que sus actividades causan en el entorno y de las oportunidades de
su actividad para el desarrollo humano.
Tanto
para los operadores de telecomunicación, como para los fabricantes de equipos
electrónicos, esta toma de conciencia ha derivado en la necesidad de conocer en
mayor profundidad sus efectos, para poder potenciar su contribución positiva,
minimizando la negativa.
Efecto energético de los
servicios de telecomunicación.
Aunque
de modo inmediato se perciba que va a existir un aumento del consumo energético
asociado a los nuevos servicios de telecomunicaciones, es desde una perspectiva global y a largo plazo donde sí
se puede apreciar un ahorro de recursos energéticos.
Se
estima que en el mejor de los casos, un 50% de la energía utilizada en los
procesos de fabricación de productos en la Unión Europea (de los 15)
se ahorraría en 2020, gracias a la posibilidad que ofrecen las TIC de permitir
que el consumidor pague por un servicio y no tanto por la adquisición de un
producto. Las estimaciones más negativas indican un ahorro de sólo un 5%.
El
cambio promovido por las nuevas tecnologías de la información está originando
una metamorfosis: para satisfacer sus necesidades, los usuarios no requieren
“adquirir un producto”, sino “acceder a un servicio”. El video bajo demanda o
la prensa digital son ejemplos de servicios de telecomunicaciones que de forma
clara influyen en la denominada desmaterialización”, posibilitando
funcionalidades sin incrementar el consumo de recursos naturales.
Las TIC como medio de
sensibilización.
La
sensibilización puede jugar un papel decisivo en el ahorro energético, ayudando
a un uso más racional de los recursos energéticos. Por su amplia difusión,
Internet es uno de los medios más empleados para la divulgación de buenas
prácticas encaminadas al uso racional de la energía, siendo utilizado por
distintos organismos para este tipo de concienciación.
A
lo largo de este artículo se han analizado las interrelaciones entre las TIC y
la evolución del consumo de energía. Una de las evidencias identificadas es que
aunque la implantación de las telecomunicaciones tiene amplios beneficios en la
eficiencia de otros sectores industriales, comerciales y domésticos, va a
conllevar probablemente un aumento moderado del consumo energético debido al
incremento del equipamiento.
Por
lo tanto, es preciso el avance en la investigación de mejoras en la eficiencia
energética de redes y equipos de comunicaciones, así como compatibilizar el
desarrollo tecnológico con la utilización de fuentes de energía alternativas
menos contaminantes. Fabricantes de equipos, operadores de telecomunicaciones,
organismos oficiales, etc. comienzan a ser conscientes de la necesidad de su
contribución en el uso sostenible de la energía y ya están haciendo realidad
iniciativas encaminadas a este reto mundial.
Los
análisis energéticos actuales de las TIC están todavía sometidos a criterios
subjetivos y estimaciones, por lo que no se observan resultados concluyentes
que permitan cuantificar con rotundidad el impacto de las nuevas tecnologías
sobre los recursos energéticos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta todos
los efectos ambientales resultantes de la incorporación de las TIC, ya que las
disminuciones en el consumo de otros recursos o la reducción de los
desplazamientos pueden compensar los efectos negativos del aumento del consumo
eléctrico.
TRANSPORTE: La importancia social, económica y ambiental del transporte es
indiscutible. La sociedad valora cada día más la movilidad y tiene un efecto
significativo en su calidad de vida.
Un
sistema de transporte adecuado es el eje fundamental de la economía, más aún
cuando estamos inmersos en un mercado global, en el que es sencillo, y a veces
más barato, comprar a miles de kilómetros que a la vuelta de la esquina. Pero
el transporte está asociado también a algunos de los principales problemas
ambientales.
Las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) pueden tener dos
importantes repercusiones en el transporte, una, mediante la incorporación a
vehículos y sistemas de control de tráfico, y otra, a través de la reducción de
la demanda de desplazamientos con el uso de servicios apoyados en las
tecnologías de la información.
Las
tecnologías de la información y las comunicaciones tienen un amplio potencial
para mejorar la gestión del tráfico, principalmente en los núcleos más
congestionados. Los vehículos inteligentes son capaces de mejorar la seguridad
y reducir el consumo de combustible.
La
posibilidad de trabajar desde casa o desde centros cercanos a sus domicilios
mejora la calidad de vida de los trabajadores, les ayuda a conciliar su vida
personal y laboral, y a aprovechar mejor su tiempo. Además, puede contribuir a
hacer las ciudades más sostenibles: reducir los desplazamientos en horas punta,
muchos de ellos en vehículo particular, las necesidades de aparcamiento, y la
contaminación y el ruido asociado.
El
transporte no es un fin en sí mismo, sino que nos permite obtener un servicio:
educación, sanidad, trabajo, ocio… Las tecnologías de la información pueden
permitir acercarnos ese servicio sin un desplazamiento físico.
Pero
no todos los servicios que ofrecen las TIC contribuyen claramente a reducir las
necesidades de desplazamientos. La compra on line, que facilita comprar
productos en lugares alejados, puede repercutir negativamente en el efecto
ambiental de esa compra. Aunque ahorremos el desplazamiento a la tienda, el
transporte de la mercancía puede compensar y superar esa contribución positiva.
El comercio electrónico, por tanto, puede tener dos efectos contrarios en el
transporte, por una parte, mejora su eficiencia, pero por otra, puede llevar
asociado un aumento de kilómetros recorridos.
Los
sistemas de transporte inteligente surgieron de implantar las TIC en el
transporte por carretera, pero hoy en día se están integrando en otros modos de
transporte. Estos sistemas ofrecen un importante potencial para hacer los
automóviles más eficientes, pueden salvar vidas y reducir el impacto del
transporte en el medio.
La
incorporación de las TIC a los automóviles proporciona nuevas soluciones para
incrementar la seguridad vial y permitir un uso más eficiente del combustible.
Sistemas de asistencia al
conductor en tiempo real.
El
error humano es una de las causas de cerca del 93% de los accidentes. La salida
de la vía es el accidente más frecuente, pero el cansancio y las distracciones
son también algunos de los factores más comunes.
Las
tecnologías de control automático de vehículos están encaminas a mejorar la
seguridad en la carretera, mediante dispositivos que avisan al conductor de un
peligro y le permiten corregir sus acciones: sensores que detectan vehículos en
el punto muerto, sensores infrarrojos para mejorar la seguridad en la
conducción nocturna, etc.
Los
beneficios de estos sistemas están aún por llegar, ya que todavía no se han
generalizado, y actualmente quedan restringidos a los vehículos de lujo.
Los
avances tecnológicos aplicados a los vehículos permiten un control más
integrado y completo de la conducción, y contribuyen a disminuir el riesgo de
que se produzca un accidente.
Costes económicos.
La
adaptación del sector del transporte a las nuevas tecnologías implica la
necesidad de realizar inversiones económicas, que a veces pueden retrasar su
implantación, sobre todo, si no quedan claros los beneficios que se van a
obtener.
La
diversidad de aplicaciones que ofrecen las tecnologías de la información al sector
del transporte implica que sus costes también son muy distintos. Por otra
parte, hay que considerar también los ahorros económicos asociados: por mejora
de productividad, ahorro de gastos derivados de accidentes, de contaminación
ambiental, etc.
Las
TIC tienen un amplio potencial para hacer más eficiente el tráfico en las
ciudades, mejorar la información, tanto a conductores como a usuarios del
transporte público, y favorecer su movilidad.
Por
otra parte, las TIC también están empezando a entrar en la oferta de servicios
del transporte público. Conectarse a Internet en un aeropuerto o hablar por
teléfono móvil en los túneles del metro pueden hacer más atractiva su oferta.
Los ciudadanos, que emplean muchas horas en sus desplazamientos diarios, pueden
así aprovechar mejor su tiempo, realizando actividades que no podrían hacer
mientras conducen su automóvil. La movilidad en los entornos laborales, cada
día más valorada, será así más sencilla, lo que es especialmente importante
para empleados que pasan muchas horas fuera de la oficina.
NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN:
EL TELETRABAJO Y SU
REGULACIÓN JURÍDICA.
El
teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en
el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador.
Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún
medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la
empresa.
Pero,
no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos
empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado,
muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los
casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.
El
teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el
trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos
y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada,
además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No
se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es
requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo
electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas
informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad
desempeñada.
En
el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y
gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el
hogar como oficina principal.
Los
centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que dispone de
las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos
necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Proporcionan una
solución para aquellos teletrabajadores que temen el aislamiento social
producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora de la formación
informática de los trabajadores locales.
El
teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a lugares
fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores "itinerantes",
sin domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su
familia.
Esta
forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que requiere una
formación profesional específica previa. Además requiere de un alto
nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el
teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un
carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.
REGULACIÓN JURÍDICA:
SUJECIÓN DEL TELETRABAJO
A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA.
Constitución Nacional (1999).
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que
toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
El
término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado “teletrabajo
subordinado” en el que según la autora, además de existir la prestación de
servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización
de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de
trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración
presentes en toda relación de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo,
establece en su artículo 15 los sujetos que se encuentran sometidos a las
disposiciones contenidas en dicha la Ley. La ubicación de este artículo
dentro del Capítulo I denominado Disposiciones Generales, perteneciente a su
vez al Título I llamado Normas Fundamentales, hace pensar que las normas en
ellos contenidas son en principio aplicables a todas las relaciones
del trabajo que se produzcan en el territorio Venezolano y esto debido al
principio de territorialidad que el mencionado texto consagra en su artículo
10.
Así el artículo 15 L.O.T. establece:
“Estarán
sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se
establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de
servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la
forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta
Ley.”
Para
el mejor estudio de este artículo, y en procura de determinar la sujeción
del teletrabajo y sus sujetos a las
normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la autora divide el artículo
anterior en dos supuestos a saber:
Supuesto
para la parte empleadora, comprende a todas las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se
establezcan en el territorio de la República.
Supuesto
para la parte laboral, referida a toda prestación de servicios personales donde
haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dadas
las características propias del teletrabajo, se hace difícil determinar con
exactitud si la empresa que utiliza esta nueva forma de prestación de servicio,
está establecida o existe en Venezuela. Entendiendo existencia y
establecimiento como la materialización de la unidad productiva, en otras
palabras, la sede física que llamada generalmente empresa, va a ser objeto de
imposición normativa. Por lo que considera que será en algunos casos, sólo en
los que la sujeción del teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por
este supuesto.
Artículos 49 y 39 de la
Ley Orgánica del Trabajo:
Articulo 49: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que
en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una
empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea
cual fuere su número....”
Artículo 39: “se entiende por trabajador la persona natural que realiza
una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La
prestación de sus servicios debe ser remunerada”
Del
análisis de los elementos y tipos de Teletrabajo y su concatenación
con las normas precedentes, se desprende que el “teletrabajador subordinado”
presta un servicio personal, que responde a
instrucciones dadas por un patrono y ejecutadas por un trabajador
(teletrabajador) y que las características de ejecución de la prestación del
servicio: fuera de la sede de la empresa y la utilización de medios telemáticos
e informáticos como principales herramientas de trabajo, no son óbice para que
le sea aplicado este artículo, en virtud que, como bien lo expresa la norma, no
importa la forma que adopte la prestación del servicio.
De
tal manera que, dependiendo del caso y tipo de teletrabajo que se trate, su
sujeción vendría dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte
empleadora, caso en el que la empresa tenga sede física en Venezuela o bien por
el supuesto de sujeción para la parte laboral, cuando la prestación de servicio
se ejecute desde la República de Venezuela, caso en el que el telecentro,
domicilio o clientes (teletrabajo móvil) estén ubicados físicamente en el
territorio de la República de Venezuela.
Estar
sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, trae como consecuencia para las
partes que intervienen en la relación laboral el nacimiento de un conjunto de
derechos y obligaciones establecidos en la mencionada normativa laboral. Claro
está, que dadas las específicas características de esta nueva forma de
prestación de servicio, este conjunto de derechos y obligaciones debe ser
adaptado al caso bajo estudio, para su eficaz aplicación.
Nacimiento de la Relación de
Trabajo en el Derecho Laboral Venezolano: Aplicación al Teletrabajo.
“En la legislación laboral
venezolana, se establecen principalmente dos vías por las cuales puede nacer la
relación laboral, la primera de ellas, se basa en una manifestación tácita de
la voluntad de las partes, que partiendo de la prestación de un servicio
personal, hacen presumir al legislador la existencia de una relación laboral y
la segunda, se basa en la elaboración de un contrato de trabajo, en el que
expresamente tanto el trabajador como el
patrono manifiestan su voluntad de vincularse mediante una relación de trabajo.”
La Presunción de Existencia
de la Relación Laboral.
El
origen de la relación laboral, produjo una fuerte controversia entre los
sustentadores de la tesis contractualista versus los sustentadores de la tesis
anticontractualista, quienes basan la existencia de la relación jurídica, en el
hecho de la incorporación efectiva del trabajador a la empresa, cualquiera sea
el acto que le haya dado nacimiento. Esta tesis tuvo su origen en Europa y
posteriormente fue desarrollada en América Latina por el maestro Mario de la
Cueva, quien al referirse a la relación de trabajo señaló:
“Es
una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono
por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la
causa que le dio origen El derecho del trabajo, es un derecho protector de la
vida, de la salud y de la condición económica del trabajador, parte del
supuesto fundamental de la prestación del servicio y es, en razón de ella, que
impone al patrono cargas y obligaciones”.
La Ley Orgánica del Trabajo
en su artículo 65 establece:
“Se
presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un
servicio personal y quien lo reciba...”.
A
juicio de la autora, esta es una norma de amplitud extrema, que permite
presumir la existencia de la relación laboral, con el hecho de la prestación de
un servicio personal destinado a un
sujeto distinto del prestatario del mismo. Obsérvese que la única limitación a
la mencionada prestación, es que debe tratarse de una prestación de servicio
personal, con lo que quedarían excluidas las prestaciones de servicios de
personas jurídicas.
Con
respecto a la naturaleza del receptor de la prestación, no señala distinción
alguna, entendiéndose que puede tratarse de personas naturales o jurídicas.
En
el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal,
ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la
prestación, distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que
partiendo de este hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de
trabajo, prevista en el artículo 65 ejusdem.
En
lo que respecta a la naturaleza de la presunción, es importante señalar que se
trata de una presunción Iuris Tantum, vale decir, que admite prueba en
contrario, así existiendo la prestación del servicio y el receptor del mismo,
tendrán que adminicularse estos supuestos con la existencia de los postulados
tradicionales del derecho laboral, para que pueda hablarse del nacimiento de
una relación laboral.
El Contrato de Trabajo.
El
artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una persona se
obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una
remuneración”. Esta definición, excluyó automáticamente
al trabajador no dependiente, que el artículo 40 ejusdem, define
como “la persona que vive habitualmente
de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios
patronos...” De la simple lectura del artículo 67 ejusdem, se
desprende que las notas de remuneración, dependencia y ajenidad son las que
definen la existencia del contrato de trabajo y permiten su diferenciación
respecto de otros contratos utilizados en el amplio campo del derecho. El lugar
en que se realiza la prestación del servicio, el hecho de trabajar desde el
domicilio o desde un telecentro o en forma móvil, como se explicó
anteriormente, se debe a una elección organizativa de la empresa, en la que
generalmente emplean los avances tecnológicos, para lograr reducción de costes
y aumento de productividad, aplicando criterios de eficacia y eficiencia.
La norma contenida en el
citado artículo 67, es aplicable al caso del “Teletrabajo Subordinado”, donde el
teletrabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono,
recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva remuneración. De lo
comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación
laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
Toda
relación genera derechos y obligaciones para cada una de las partes que en ella
intervienen. En el caso de las relaciones de trabajo de tipo tradicional, estos
derechos y obligaciones se encuentran regulados a través de mínimos y máximos
contenidos en la legislación laboral. Igual suerte deben correr los derechos y
obligaciones nacidos del Teletrabajo, solo que en la actualidad cierto grupo de
normas han de ser adaptadas a esta nueva forma de prestación de servicio, para
que se logre una real y efectiva tutela.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO
DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EN EL USO DE LAS TIC.
El
derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta
que en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los
incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que
accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que
aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice
a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y
garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un
medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.
El
derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de
autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como
pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
En
el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
El
derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado
en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
El Derecho de Autor ante las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
La
importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la
fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene
también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa
iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que
gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales
que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación
se difunda.
Está
claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no
sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas,
literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un
trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano
(de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).
Considerando
la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios
a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante
recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesario en esta sociedad
informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.
El
derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los
derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda
acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta
sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autoral que
define la originalidad.
El
tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las
obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la
copia privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la
mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la Convención de
Berna, o la limitación genérica del fair use existente en el derecho
norteamericano. Pero en el entorno digital también se plantea un conflicto
entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la
red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicación
la cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del
derecho de autor. Los titulares del derecho de autor argumentan que los
prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de
autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su
parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores
de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o
transmiten para terceros.
Convención de Berna:
El
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los
derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue
firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y
revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de
septiembre de 1979.
La
Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de
disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y
artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales
disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A
junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.
Con
el auge de la tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en
virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los
cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización.
El
autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es
un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y
disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución
económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a
estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas,
etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el
material en cuestión.
En
el mismo sentido también es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder
a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en
conflicto.
La
utilización de tecnología informática, la digitalización y la convergencia de
las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya están teniendo una
repercusión considerable en la explotación transfronteriza de obras literarias,
musicales o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los fonogramas y
representaciones fijadas en un soporte
La
problemática es mayor cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas
al derecho de autor, más que una actividad cultural resulta una actividad
lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende despierta el interés
de muchos órganos privados para evitar la apropiación pública y gratuita de
bienes con los cuales se puede especular en el mercado.
El
derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta
que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los
incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que
accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que
aspiramos.
Sin
embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la
interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y
garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un
medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.
Base Constitucional de la
Propiedad Intelectuales Venezuela:
Nuevamente
se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en
enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de
formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello
se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla
más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por
la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por
reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la
propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas
que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados
internacionales.
Igualmente,
proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad
intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados
y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración.
Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones"
a la propiedad intelectual por razones de interés social, por cuanto las
limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se
encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos
por la República.
Constitución Nacional (1999).
De los Derechos Culturales y
Educativos.
Artículo 98 CRBV. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la
propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo
con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Además
de considerar susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y
artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un
poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras
del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también
como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de “concesión” que
otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito
comercial e industrial.
Decreto Nº 1.769 25 de marzo
de 1997.
Reglamento
de la ley sobre el derecho de autor y de la decisión 351 de la comisión del
acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre derecho de autor y
derechos conexos sección primera, de las obras del ingenio.
Este
reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre
Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y demás
titulares de derechos sobre las obras literarias, artísticas o científicas, así
como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor.
Artículo 1 (Reglamento de la
ley sobre el derecho de autor).
Las
disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las
obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica
o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Los
derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto
material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al
cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos
conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.
Mientras
que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los
"derechos conexos" se aplican a otras categorías de titulares de
derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas
y los organismos de radiodifusión.
Por
derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes
o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y
radiodifusiones.
A
diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los
titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción,
grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se
justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos
conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan
asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos
interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan
papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores
de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación",
graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores,
interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos
de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
CAPÍTULO I, Disposiciones
Generales
Artículo 90 (Reglamento de la
ley sobre el derecho de autor).
La
protección prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectará
en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas,
artísticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones
comprendidas en este Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección,
y en caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.
Artículo 91 (Reglamento de la
ley sobre el derecho de autor).
Los
titulares de los derechos conexos reconocidos en este Título, podrán invocar
todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estén conformes con
la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y
procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a los límites de los
derechos de explotación, contemplados en el Título II de esta Ley. También le
serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los
artículos 15, 16 y 59 de esta Ley.
Convención Universal sobre
Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en
París el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convención de Ginebra de 1952).
La
Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes
se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una
protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de
cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias,
científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales,
dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.
Las
obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como
las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en
cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de
estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez
en su propio territorio.
Las
obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en
cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno
de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.
Para
la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante
disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda
persona domiciliada en ese Estado.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS
DELITOS INFORMÁTICOS.
Su
objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así
como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de
tales tecnologías (Gaceta Oficial N°
37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que
decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de
sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la
seguridad jurídica.
La
Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data,
documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento
de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y
mensaje de datos.
Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
La ley tipifica cinco clases
de delitos:
Contra
los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6);
sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o
daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9);
posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje
informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
Contra
la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o
servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18);
posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
Contra
la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la
privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación
de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o
información de carácter personal
(Art.
22);
Contra
niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23);
exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
Contra
el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta
engañosa (Art. 26).
Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con
operaciones ilícitas realizadas por medio de PC o del Internet o que tienen
como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de
Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún
mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como
el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de
caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el
desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han
vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen
actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas
que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir
y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a
sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información
(borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de
artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos,
ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía
infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos
otros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario