lunes, 25 de marzo de 2013

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC


UNIDAD III: 
DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.
Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones  (LOTEL), ha  desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como  bien del dominio público.
El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza a, normativa y administrativa.

CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para  a  regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
El papel del nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalmente, de los recursos limitados.
El 12 de junio de 2000 se publica e Gaceta Oficial N° 36.970, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.
La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las  telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y derechos de operadores y usuarios.
Con esta Ley, se le otorga a CONATEL la condición de Institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.

Seguidamente a la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se han desarrollado diferentes reglamentos, entre los que destacan:
El Reglamento de Interconexión;
a.    Reglamento de Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico;
b.    Reglamento de Apertura de Servicios de Telefonía Básica;
c.    Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias, de  Servicio Público Sin Fines de Lucro;
d.    Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones;
e.    Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículos 135 y 136.

Todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia.

Entre los objetivos de esta Ley destacan: 
La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.
Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.
Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones.
Asimismo, tiene atribuida la  función  de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
A finales del año 2000 se inicia en el país el proceso de Apertura de los  servicios básicos de telefonía, como una estrategia para el relanzamiento del sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo. Es entonces a partir de  ese proceso que todos los venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones a nivel nacional.
Por otro lado, en el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los últimos años una participación activa, ante organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión  Interamericana de Telecomunicaciones, el Comité Andino de Autoridades de  telecomunicaciones, entre otras.

OBJETIVOS 
1.    Promover el desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social.
2.    Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos limitados.
3.    Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.
4.    Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables  y a precios competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición social.
5.    Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así como incentivar la participación ciudadana en la elaboración de los de regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.
6.    Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.

Entre los objetivos de esta Ley destacan:
a.    La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
b.    Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
c.    Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para  la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.
d.    Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de  las controversias que se susciten entre operadores de telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
Los derechos de la planificación y las TIC.
La educación (discapacidad estrategias y educativa de registros los alumnos) describe (Scotland) Act 2002
La Educación (Estrategias de la Discapacidad y de Educación Registros alumnos) (Escocia) de 2002 describir la educación (discapacidad estrategias y educativa de registros los alumnos) (Scotland) Act 2001 (SENDA), los derechos de la planificación, introducido  por  la  Necesidades  Educativas  Especiales  y  Discapacidad  Ley  2001 (SENDA), deben ser llevadas a cabo por las autoridades locales, las escuelas independientes y asistido por la concesión en Escocia. Deben ser llevadas configuraciones un cabo por las autoridades regionales, las escuelas independientes y con la ayuda a la concesión en Escocia.
Conocido como su "estrategia de accesibilidad cada autoridad local y otro proveedor de educación, la llamada como estrategia local de cada autoridad de su accesibilidad" y proveedor de la educación de otros organismo responsable de la llamada: tiene que establecen cómo planea mejorar la accesibilidad.
Responsable del cuerpo tiene plantearse cómo se propone mejorar la accesibilidad. Preparado en un ciclo de 3 años, el suministro de mobiliario o equipo de especialistas de las TIC, etc.
En esta hoja de consejos de las TIC nos centramos principalmente en acuerdos para mejorar la accesibilidad en relación con el, en este Consejo de hoja de TIC se centran principalmente en maquinas para mejorar la accesibilidad en relación con la utilización de las TIC.

Uso de las TIC.
Tener en cuenta esa estrategia de accesibilidad planificación va más allá del uso de las TIC. Aunque las TIC ofrece importantes oportunidades para mejorar el acceso de los alumnos discapacitados, al mismo tiempo las TIC ofrecen importantes oportunidades para mejorar el acceso de los alumnos con discapacidad, en el mismo tiempo de las TIC es presentar sus propios desafíos a la accesibilidad. El impacto de la planificación de la estrategia de accesibilidad en el impacto de la estrategia de planificación de la Accesibilidad en la área de las TIC ya está empezando a verse los efectos, seguirá  por muchos años en el ámbito de las TIC ya está empezando a ser visto  los efectos, se seguirán sintiendo venir durante muchos años.
Dos ejemplos de la necesidad de considerar cuidadosamente las oportunidades y desafíos de las TIC.

Áreas de mejora: los derechos de la planificación.
Existen tres áreas de mejora necesarias en relación con los alumnos discapacitados:
      Mejorar el acceso al entorno físico.
      Mejora del acceso a los estudios, mejorar el acceso al currículo.
      Mejorar el acceso a la comunicación y entrega de información de escuela
      Mejorar el acceso a la comunicación y la entrega de información de la escuela.

a.    Que las personas que utilizan los recursos y servicios teleinformáticos sean usuarios regulares y registrados en los sistemas de autentificación que la institución designe respectivamente.
b.    Que los recursos institucionales que se integren a la red sean registrados debidamente por las instancias respectivas de tal manera que se pueda llevar un mejor control del patrimonio de la institución.
c.    La implementación de mecanismos de control y seguridad de los recursos teleinformáticos y de telecomunicaciones de la institución de tal forma que se pueda determinar y detectar usos indebidos, de los recurso conectados a la red, que afecten la integridad de la información del colectivo o el funcionamiento eficiente de otros recursos o servicios teleinformáticos.
d.    La implementación de políticas sobre la administración de la plataforma tecnológica de la ULA, de tal forma que se pueda garantizar un rendimiento adecuado de la misma considerando los recursos existentes.

La institución tiene el compromiso de propiciar la integración servicios teleinformáticos (cuentas de e-mail, certificados digitales,  facilidades de acceso a repositorios, etc.) en  las actividades académicas y administrativas de la universidad, de tal manera que los usuarios puedan tener acceso universal y equitativo del conocimiento científico y la divulgación de información científica y técnica, siempre y cuando los usuarios usen los servicios para fines académicos y no comerciales.
La institución tiene la potestad de acudir a instancia superiores (la Ley) con el único fin de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general si los servicios se usan indebidamente.
La institución tiene el deber de fomentar, desarrollar y poner en práctica una cultura de ciber seguridad que garantice la protección de los recursos y servicios teleinformáticos.
La institución se compromete a consolidar políticas y normativas sobre el uso de las TICs: De tal manera que se pueda garantizar un entorno equilibrado y justo en donde los usuarios puedan desarrollar su pleno potencial en la promoción de sus desarrollos sostenibles y mejorar la calidad de las actividades académicas, extensión y de investigación.
La institución tiene el derecho de hacer acopio de su patrimonio intelectual (tesis, trabajos de ascenso, trabajos de investigación, etc.) y de colocarlo al servicio de la humanidad en medios electrónicos, en el marco de los convenios nacionales e internacionales que ella suscriba. Sin menoscabo de la autoría intelectual tiene el derecho de exigir a los usuarios la entrega de su producción intelectual.
La institución tiene el derecho a implementar mecanismos de seguridad, protección y certificación para sus procesos académicos y administrativos.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TICS) EN LA ULA.
(Falta por la aprobación del directorio del CCA)
Esta declaración de principios incorpora un conjunto de reglas (principios) de conducta destinados a crear en la institución una cultura tecnológica más inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos operativos y medidas concretas para que todos los actores se beneficien más equitativamente de las oportunidades, así como también para que todos los actores tomen conciencia del grado de responsabilidad que tienen al usar esta tecnología y reconozcan tantos sus derechos como compromisos.

Sobre los usuarios:
La condición de usuario de los servicios teleinformáticos de la ULA (Red ULA) es un derecho que la ULA otorga, por si, a todos los integrantes de su comunidad. Dicha condición se extiende para aquellos visitantes institucionales que eventualmente participan en las actividades propias de la casa de estudio. Por lo tanto, es usuario de los recursos de TICs:
a.    Todo integrante de la comunidad académico laboral que voluntaria u obligatoriamente utilice los servicios TICs,
b.    Unidades académicas y dependencias administrativas de la ULA,
c.    Unidades para universitarias y personería jurídica de apoyo académico, administrativo científico, y económico-social, y
d.    Personal invitado que requiera realizar labores universitarias.

Todo usuario tiene derecho utilizar una serie de servicios que la institución le otorga de manera imperativa.
Dichos servicios les  facilitan a los usuarios acceder a un arsenal de recursos y posibilidades teleinformáticas. No obstante los usuarios tienen la obligación de utilizar estos recursos bajo ciertos parámetros que permitan un dinamismo equilibrado y equitativo del uso de las tecnologías de información y comunicaciones dentro de la institución.

Estos parámetros son:
a.    Reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y de la inalienable igualdad de derecho de los mismos, por encima de consideraciones tecnológicas o de la relación comercial entre productor y consumidor. Este principio se basa en la justicia económica, política y social que  deben perseguir objetivos de desarrollo humano duradero, además del apoyo a la democracia, la participación, el fortalecimiento y la igualdad de géneros.
b.    Derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a manifestar opiniones sin interferencia y buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Este derecho estará sujeto únicamente a las limitaciones determinadas en las leyes especiales sobre la materia, con el único fin de asegurar el debido respeto de los derechos y libertades de otros y de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general.
c.    Derecho no sólo de acceder a la información sino de producirla y de disponer de las condiciones mínimas para el desarrollo de la creatividad intelectual, la innovación tecnológica, el uso efectivo de la tecnología y la participación en la sociedad de la información y comunicaciones en un entorno libre de odio y violencia. El ejercicio de este derecho obliga a respetar la integridad de la información y del conocimiento producido por terceros. La producción del conocimiento se considera patrimonio intelectual de la institución y por ende se debe preservar y difundir libremente al público con las únicas limitaciones que las leyes especiales nacionales e internacionales imponga.
d.    Derecho a disponer de una plataforma tecnológica en lo referente a TICs que gire alrededor de los usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta manera se reafirma que la tecnología este al servicio de las necesidades de información y comunicaciones de los usuarios, y en consecuencia éstos tengan el derecho de participar y comunicarse, así como también el deber de utilizarla eficazmente. Esto implica la obligación de acatar las disposiciones, que sobre el buen uso de las TICs determine la institución.
e.    Derecho a integrar recursos (computadores y/o dispositivo informático) a la plataforma de telecomunicaciones de la ULA para realizar actividades académicas, de investigación y extensión, siempre y cuando no se viole la integridad y rendimiento de dicha plataforma, o se ponga en riesgo el funcionamiento de otros recursos o servicios teleinformáticos de la institución.
f.     Derecho a disponer de una plataforma que les brinde confianza y seguridad en la utilización de las TICs; así como también garantía en la protección de los datos y la privacidad. No obstante los usuarios tienes el compromiso de poner en práctica las medidas de seguridad en los recursos que están bajo su responsabilidad para garantizar la integridad de los mismos.

Sobre la institución.
A institución tiene una función y una responsabilidad importante en el desarrollo de la sociedad del conocimiento, y de la consolidación y fortalecimiento de servicios relacionados con las TICs. Las autoridades de la institución tienen el deber de promover la modernización tecnológica de la institución con la finalidad de garantizar mayores oportunidades de desarrollo e innovación a los distintos miembros de la comunidad universitaria de una manera equitativa y solidaria. Son deberes y derechos de la institución:

a.    La institución tiene el deber de disponer de una infraestructura tecnológica en lo referente a las TICs que permita el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a todos los miembros de la comunidad universitaria. En consecuencia tiene la obligación de vigilar y velar por el buen funcionamiento y actualización de la infraestructura tecnológica en donde se puedan integrar aplicaciones de comunicaciones e información de amplia cobertura, adaptada a las condiciones locales, regionales, nacionales e internacionales; y que garanticen el bienestar y desarrollo de todos los usuarios que la utilizan.
b.  La institución está en la obligación de vigilar y velar por el buen uso de los recursos y servicios teleinformáticos que los usuarios utilizan. En tal sentido, la institución debe concebir y aplicar

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos, resultó ser un instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo tecnológico había planteado a lo largo de las últimas dos décadas. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos del país, así como la realización de las actividades económicas necesarias para el desarrollo del sector.
Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además, propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona seguridad jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al avance tecnológico del sector.

Derechos y Deberes en la LOT:
En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio; conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.
Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tanto éste se requerirá únicamente cuando se haga uso del mismo.
Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser otorgadas a través de adjudicación directa.
Esta Ley le atribuye a CONATEL la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre los elementos más novedosos que posee esta Ley, podemos mencionar:
La portabilidad numérica o conservación de la numeración.
     La selección de operador de larga distancia nacional o internacional, según la conveniencia del contratante de los servicios.
     El derecho para los operadores de hacer uso de las vías generales de telecomunicaciones existentes, en la forma y modalidades que determine CONATEL. Se consideran Vías Generales de Telecomunicaciones los ductos, tuberías, tanquillas y demás elementos que permitan el emplazamiento de los medios a través de los cuales se transmite la información.
      La regulación de la prestación de los servicios satelitales y el acceso y utilización del recurso órbita-espectro para redes espaciales asignadas a la República y registradas a nombre de ésta.
   La homologación y certificación, con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros.
   La libertad de los operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, excepto aquellos prestados en función de una Obligación de Servicio Universal, donde el operador debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta de tarifa mínima y máxima, o cuando exista una posición de dominio por parte de una o más empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y máximas, oída la recomendación de Procompetencia.
    Asimismo, se contempla en este texto legal la interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de redes de telecomunicación tienen la obligación de interconectarse con otras redes públicas para prestar comunicaciones interoperativas y continuas, bajo los principios de neutralidad, buena fe, no-discriminación, e igualdad de acceso entre operadores.
Por otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general, cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en su contenido, por la participación ciudadana. La nueva regulación pretende convertirse en el marco normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso y precio para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez de que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones perniciosas del mercado.

USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA:
El ciudadano digital es una persona (sea: niño, adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, para así hacer mejor el posible aprovechamiento de ella.
¿Qué es un ciudadano digital? ¿Qué habilidades debe tener? ¿Qué debe saber o aprender? Derechos y deberes más importantes Opiniones (Las TIC en la Educación) ¿Qué es un ciudadano digital? Habilidades en el mundo digitalizado.
Ser responsable a la hora de publicar información o contenidos, teniendo en cuenta que no se vulneren sus derechos ni los de los demás; y cumpliendo sus deberes.
Manejar apropiadamente y con respeto la información que encuentre, dándole un uso adecuado.
Ser consciente de los usos del Internet, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos y de aprendizaje.

¿Cuáles son sus derechos más importantes y como los puede aplicar? :
     Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos.
    Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos (Redes sociales).
   Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.( Blogs, wikis, páginas educativas.)
   Derecho a acceder a una Red libre de contenidos ilegales y de servicios fraudulentos. (Búsqueda de información, entretenimiento)
     Derecho a estar protegido/a de la publicidad, como en cualquier otro medio de comunicación (TV, prensa escrita, radio, etc.).(En todo momento).

USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA
¿Qué es un ciudadano digital?
¿Qué habilidades debe tener?
¿Qué debe saber o aprender?
Derechos y deberes más importantes Opiniones (Las TIC en la Educación)
Habilidades en el mundo digitalizado.

BIBLIOGRAFIA
www.regulatel.org/publica/Boletin/Boletin%2019.pdf
www.callscotland.org.uk/resources/.../CALL09_Access_Strategies.pdf
www.cca.ula.ve/.../Declaracion_Principicios_RedULA_Julio06V2.pdf-
www.monografias.com › Tecnologia-
www.authorstream.com

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