UNIDAD III:
DEBERES Y
DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC.
En
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156,
numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre “el régimen
del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración
del espectro electromagnético”.
Es
por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha
desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general
que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular
el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.
El
mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del
sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada
mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N°
34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica
de Telecomunicaciones ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad
jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía
técnica, financiera, organiza a, normativa y administrativa.
CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y,
de manera general, tiene competencias para
a regulación, planificación,
promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el
territorio nacional.
El
papel del nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del
sector de las telecomunicaciones, y principalmente, de los recursos limitados.
El
12 de junio de 2000 se publica e Gaceta Oficial N° 36.970, la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad
de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a
la Seguridad y Defensa Nacional.
La
aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las telecomunicaciones en aras de promover el
desarrollo y la utilización de nuevos servicios, impulsar la integración
eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y
derechos de operadores y usuarios.
Con
esta Ley, se le otorga a CONATEL la condición de Institución Autónomo dotado de
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de
control de tutela administrativa.
Seguidamente a la promulgación
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se han desarrollado diferentes reglamentos,
entre los que destacan:
El Reglamento de
Interconexión;
a. Reglamento de Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y
Explotación del Espectro Radioeléctrico;
b. Reglamento de Apertura de Servicios de Telefonía Básica;
c. Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias,
de Servicio Público Sin Fines de Lucro;
d. Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio
Universal de Telecomunicaciones;
e. Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar
así la transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública, Artículos 135 y 136.
Todo
esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la
transparencia.
Entre los objetivos de esta Ley destacan:
La
defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios
de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
Procurar
condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de
servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas,
interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías
generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización
de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica
y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios
de telecomunicaciones.
Garantizar
la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal,
mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de
infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la
vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de
vista de la competencia.
Propiciar
la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica;
y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de
telecomunicaciones.
Conjuntamente
con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia,
CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre
competencia, al tempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias
que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones.
Asimismo,
tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios
prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
A finales
del año 2000 se inicia en el país el proceso de Apertura de los servicios básicos de telefonía, como una estrategia
para el relanzamiento del sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo.
Es entonces a partir de ese proceso que
todos los venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones
a nivel nacional.
Por
otro lado, en el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los últimos años
una participación activa, ante organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones,
el Comité Andino de Autoridades de telecomunicaciones, entre otras.
OBJETIVOS
1.
Promover el desarrollo y
prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio
entre la eficiencia económica y la equidad social.
2.
Planificar y administrar en forma eficiente
la asignación de recursos limitados.
3.
Desarrollar y mantener actualizado
un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos
necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.
4.
Promover el acceso de todos los
ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables
y a precios competitivos,
independientemente de su ubicación geográfica y condición social.
5.
Ofrecer a los usuarios de los servicios
de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así como
incentivar la participación ciudadana en la elaboración de los de regulación para
propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.
6.
Desarrollar políticas de fortalecimiento
y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector
a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.
Entre los objetivos de esta
Ley destacan:
a. La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a
los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
b. Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y
prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y
tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro
radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo
y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración
geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente
de servicios de telecomunicaciones.
c. Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio
Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los
costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la
vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de
vista de la competencia.
d. Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como
la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para
el desarrollo del sector de telecomunicaciones.
Conjuntamente
con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia,
CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la
libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores
de telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad
de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales
de telecomunicaciones.
Los derechos de la
planificación y las TIC.
La educación (discapacidad estrategias y educativa
de registros los alumnos) describe (Scotland) Act 2002
La Educación (Estrategias de la Discapacidad y de Educación
Registros alumnos) (Escocia) de 2002 describir la educación (discapacidad estrategias
y educativa de registros los alumnos) (Scotland) Act 2001 (SENDA), los derechos
de la planificación, introducido por la Necesidades
Educativas Especiales y Discapacidad
Ley 2001 (SENDA), deben ser llevadas a cabo por
las autoridades locales, las escuelas independientes y asistido por la
concesión en Escocia. Deben ser llevadas configuraciones un cabo por las
autoridades regionales, las escuelas independientes y con la ayuda a la
concesión en Escocia.
Conocido como su "estrategia de accesibilidad
cada autoridad local y otro proveedor de educación, la llamada como estrategia
local de cada autoridad de su accesibilidad" y proveedor de la educación
de otros organismo responsable de la llamada: tiene que establecen cómo planea
mejorar la accesibilidad.
Responsable del cuerpo tiene plantearse cómo se
propone mejorar la accesibilidad. Preparado en un ciclo de 3 años, el
suministro de mobiliario o equipo de especialistas de las TIC, etc.
En esta hoja de consejos de las TIC nos centramos
principalmente en acuerdos para mejorar la accesibilidad en relación con el, en
este Consejo de hoja de TIC se centran principalmente en maquinas para mejorar
la accesibilidad en relación con la utilización de las TIC.
Uso
de las TIC.
Tener en cuenta esa estrategia de accesibilidad
planificación va más allá del uso de las TIC. Aunque las TIC ofrece importantes
oportunidades para mejorar el acceso de los alumnos discapacitados, al mismo
tiempo las TIC ofrecen importantes oportunidades para mejorar el acceso de los
alumnos con discapacidad, en el mismo tiempo de las TIC es presentar sus
propios desafíos a la accesibilidad. El impacto de la planificación de la estrategia
de accesibilidad en el impacto de la estrategia de planificación de la
Accesibilidad en la área de las TIC ya está empezando a verse los efectos,
seguirá por muchos años en el ámbito de
las TIC ya está empezando a ser visto los efectos, se seguirán sintiendo venir
durante muchos años.
Dos ejemplos de la necesidad de considerar
cuidadosamente las oportunidades y desafíos de las TIC.
Áreas
de mejora: los derechos de la planificación.
Existen tres áreas de mejora necesarias en relación
con los alumnos discapacitados:
• Mejorar el acceso al entorno físico.
• Mejora del acceso a los estudios, mejorar el acceso
al currículo.
• Mejorar el acceso a la comunicación y entrega de
información de escuela
• Mejorar el acceso a la comunicación y la entrega de
información de la escuela.
a.
Que las personas que utilizan los
recursos y servicios teleinformáticos sean usuarios regulares y registrados en
los sistemas de autentificación que la institución designe respectivamente.
b.
Que los recursos institucionales
que se integren a la red sean registrados debidamente por las instancias
respectivas de tal manera que se pueda llevar un mejor control del patrimonio
de la institución.
c.
La implementación de mecanismos de
control y seguridad de los recursos teleinformáticos y de telecomunicaciones de
la institución de tal forma que se pueda determinar y detectar usos indebidos,
de los recurso conectados a la red, que afecten la integridad de la información
del colectivo o el funcionamiento eficiente de otros recursos o servicios
teleinformáticos.
d.
La implementación de políticas
sobre la administración de la plataforma tecnológica de la ULA, de tal forma
que se pueda garantizar un rendimiento adecuado de la misma considerando los
recursos existentes.
La
institución tiene el compromiso de propiciar la integración servicios
teleinformáticos (cuentas de e-mail, certificados digitales, facilidades
de acceso a repositorios, etc.) en las
actividades académicas y administrativas de la universidad, de tal manera que
los usuarios puedan tener acceso universal y equitativo del conocimiento
científico y la divulgación de información científica y técnica, siempre y
cuando los usuarios usen los servicios para fines académicos y no comerciales.
La
institución tiene la potestad de acudir a instancia superiores (la Ley) con el
único fin de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar
general si los servicios se usan indebidamente.
La
institución tiene el deber de fomentar, desarrollar y poner en práctica
una cultura de ciber seguridad que garantice la protección de los recursos y
servicios teleinformáticos.
La
institución se compromete a consolidar políticas y normativas sobre el uso
de las TICs: De tal manera que se pueda garantizar un entorno equilibrado y
justo en donde los usuarios puedan desarrollar su pleno potencial en la
promoción de sus desarrollos sostenibles y mejorar la calidad de las
actividades académicas, extensión y de investigación.
La
institución tiene el derecho de hacer acopio de su patrimonio intelectual
(tesis, trabajos de ascenso, trabajos de investigación, etc.) y de colocarlo al
servicio de la humanidad en medios electrónicos, en el marco de los convenios
nacionales e internacionales que ella suscriba. Sin menoscabo de la autoría
intelectual tiene el derecho de exigir a los usuarios la entrega de su
producción intelectual.
La
institución tiene el derecho a implementar mecanismos de seguridad,
protección y certificación para sus procesos académicos y administrativos.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE
LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TICS) EN LA ULA.
(Falta por la aprobación del
directorio del CCA)
Esta
declaración de principios incorpora un conjunto de reglas (principios) de
conducta destinados a crear en la institución una cultura tecnológica más
inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos operativos y medidas
concretas para que todos los actores se beneficien más equitativamente de las
oportunidades, así como también para que todos los actores tomen conciencia del
grado de responsabilidad que tienen al usar esta tecnología y reconozcan tantos
sus derechos como compromisos.
Sobre los usuarios:
La
condición de usuario de los servicios teleinformáticos de la ULA (Red ULA) es
un derecho que la ULA otorga, por si, a todos los integrantes de su comunidad.
Dicha condición se extiende para aquellos visitantes institucionales que eventualmente
participan en las actividades propias de la casa de estudio. Por lo tanto, es
usuario de los recursos de TICs:
a.
Todo integrante de la comunidad
académico laboral que voluntaria u obligatoriamente utilice los servicios TICs,
b.
Unidades académicas y dependencias
administrativas de la ULA,
c.
Unidades para universitarias y
personería jurídica de apoyo académico, administrativo científico, y
económico-social, y
d.
Personal invitado que requiera
realizar labores universitarias.
Todo
usuario tiene derecho utilizar una serie de servicios que la institución le
otorga de manera imperativa.
Dichos
servicios les facilitan a los usuarios acceder a un arsenal de
recursos y posibilidades teleinformáticas. No obstante los usuarios tienen la
obligación de utilizar estos recursos bajo ciertos parámetros que permitan un
dinamismo equilibrado y equitativo del uso de las tecnologías de información y
comunicaciones dentro de la institución.
Estos parámetros son:
a.
Reconocimiento de la dignidad
inherente al ser humano y de la inalienable igualdad de derecho de los mismos,
por encima de consideraciones tecnológicas o de la relación comercial entre
productor y consumidor. Este principio se basa en la justicia económica,
política y social que deben perseguir objetivos de desarrollo humano
duradero, además del apoyo a la democracia, la participación, el
fortalecimiento y la igualdad de géneros.
b.
Derecho a la libertad de opinión y
expresión; este derecho incluye la libertad a manifestar opiniones sin
interferencia y buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier
medio de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Este derecho
estará sujeto únicamente a las limitaciones determinadas en las leyes
especiales sobre la materia, con el único fin de asegurar el debido respeto de
los derechos y libertades de otros y de cumplir con los requisitos justos de
moralidad, orden público y bienestar general.
c.
Derecho no sólo de acceder a la
información sino de producirla y de disponer de las condiciones mínimas para el
desarrollo de la creatividad intelectual, la innovación tecnológica, el uso
efectivo de la tecnología y la participación en la sociedad de la información y
comunicaciones en un entorno libre de odio y violencia. El ejercicio de este
derecho obliga a respetar la integridad de la información y del conocimiento
producido por terceros. La producción del conocimiento se considera patrimonio
intelectual de la institución y por ende se debe preservar y difundir
libremente al público con las únicas limitaciones que las leyes especiales
nacionales e internacionales imponga.
d.
Derecho a disponer de una
plataforma tecnológica en lo referente a TICs que gire alrededor de los
usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta manera se reafirma que
la tecnología este al servicio de las necesidades de información y
comunicaciones de los usuarios, y en consecuencia éstos tengan el derecho de
participar y comunicarse, así como también el deber de utilizarla eficazmente.
Esto implica la obligación de acatar las disposiciones, que sobre el buen uso
de las TICs determine la institución.
e.
Derecho a integrar recursos
(computadores y/o dispositivo informático) a la plataforma de
telecomunicaciones de la ULA para realizar actividades académicas, de
investigación y extensión, siempre y cuando no se viole la integridad y
rendimiento de dicha plataforma, o se ponga en riesgo el funcionamiento de
otros recursos o servicios teleinformáticos de la institución.
f.
Derecho a disponer de una
plataforma que les brinde confianza y seguridad en la utilización de las TICs;
así como también garantía en la protección de los datos y la privacidad. No
obstante los usuarios tienes el compromiso de poner en práctica las medidas de
seguridad en los recursos que están bajo su responsabilidad para garantizar la
integridad de los mismos.
Sobre la institución.
A institución tiene una función y una responsabilidad importante en el desarrollo
de la sociedad del conocimiento, y de la consolidación y fortalecimiento de
servicios relacionados con las TICs. Las autoridades de la institución tienen
el deber de promover la modernización tecnológica de la institución con la
finalidad de garantizar mayores oportunidades de desarrollo e innovación a los
distintos miembros de la comunidad universitaria de una manera equitativa y
solidaria. Son deberes y derechos de la institución:
a.
La institución tiene el deber de
disponer de una infraestructura tecnológica en lo referente a las TICs que
permita el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a todos los
miembros de la comunidad universitaria. En consecuencia tiene la obligación de
vigilar y velar por el buen funcionamiento y actualización de la
infraestructura tecnológica en donde se puedan integrar aplicaciones de
comunicaciones e información de amplia cobertura, adaptada a las condiciones
locales, regionales, nacionales e internacionales; y que garanticen el
bienestar y desarrollo de todos los usuarios que la utilizan.
b. La institución está en la
obligación de vigilar y velar por el buen uso de los recursos y servicios
teleinformáticos que los usuarios utilizan. En tal sentido, la institución debe
concebir y aplicar
LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.
La
Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración
largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está
llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida
fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras
disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se
pretendió resolver asuntos puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta
que la sola circunstancia de extrema longevidad como la que presenta el
ordenamiento jurídico legal que se sustituye en esta materia, no constituye en
sí misma una justificación suficiente para proponer un cambio en el mismo,
toda vez que a tales efectos, resultó ser un instrumento inadecuado a las
realidades que el nuevo desarrollo tecnológico había planteado a lo largo de
las últimas dos décadas. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12
de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la
protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en
un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector
prometedor de la economía venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los
principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el
derecho a la comunicación de todos los ciudadanos del país, así como la
realización de las actividades económicas necesarias para el desarrollo del
sector.
Entre
los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios
y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de
la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura
condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de
servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios
y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro
radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el
desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que
impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual
que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Otro
de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y
cumplimiento de las Obligaciones
de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es
subsidiar los costos
de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a
la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto
de vista de la competencia; además, propicia la investigación y desarrollo del
sector en el país, así como la transferencia tecnológica, y atrae la inversión
nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones,
en virtud de que esta Ley proporciona seguridad
jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al
avance tecnológico del sector.
Derechos y Deberes en la LOT:
En
la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos
y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez
implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones,
destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de
telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido; privacidad
e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los
cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito de llamadas de
emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos
que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de
telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos
derivados de la prestación del servicio; conocimiento previo y en forma
adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de
telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en
los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la información en
idioma castellano
relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento
de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada
y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores
de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren
los derechos establecidos en la Ley.
Con
el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece
mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las
habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones
administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas
en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de
25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan
un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado, para
usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien
de dominio
público, por lo tanto éste se requerirá únicamente cuando se haga uso del
mismo.
Las
concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta
pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una
fase de precalificación y una de selección,
que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función
de la satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y
explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y
televisión abierta deberán ser otorgadas a través de adjudicación directa.
Esta
Ley le atribuye a CONATEL la administración, control
y regulación del recurso limitado de numeración, por medio del cual establece
lineamientos precisos tanto para la Comisión como para los operadores de
servicios de telecomunicaciones. Entre los elementos más novedosos que posee
esta Ley, podemos mencionar:
La portabilidad numérica o
conservación de la numeración.
• La selección de operador de larga
distancia nacional o internacional, según la conveniencia del contratante de
los servicios.
• El derecho para los operadores de
hacer uso de las vías generales de telecomunicaciones existentes, en la
forma y modalidades que determine CONATEL. Se consideran Vías Generales de
Telecomunicaciones los ductos, tuberías, tanquillas y demás elementos que
permitan el emplazamiento de los medios a través de los cuales se transmite la
información.
•
La regulación de la prestación de
los servicios satelitales y el acceso y utilización del recurso órbita-espectro
para redes espaciales asignadas a la República y registradas a nombre de ésta.
• La homologación y certificación,
con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las redes de
telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios,
operadores y terceros.
• La libertad
de los operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios de
telecomunicaciones, excepto aquellos prestados en función de una Obligación de
Servicio Universal, donde el operador debe someter a la consideración de
CONATEL una propuesta de tarifa mínima y máxima, o cuando exista una posición
de dominio por parte de una o más empresas, donde CONATEL podrá determinar las
tarifas mínimas y máximas, oída la recomendación de Procompetencia.
• Asimismo, se contempla en este
texto legal la interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de redes
de telecomunicación tienen la obligación de interconectarse con otras redes
públicas para prestar comunicaciones interoperativas y continuas, bajo los
principios de neutralidad, buena fe, no-discriminación,
e igualdad de acceso entre operadores.
Por
otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se
presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta,
abierto a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las
Cámaras de Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en
general, cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto
enriquecido en su contenido, por la participación
ciudadana. La nueva regulación pretende convertirse en el marco
normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al
milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar
estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de
reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se
traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso
y precio
para la población,
teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez de
que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones
perniciosas del mercado.
USO RESPONSABLE DEL INTERNET
TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA:
El
ciudadano digital es una persona (sea: niño, adolescente, adulto), que al
navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y
deberes, para así hacer mejor el posible aprovechamiento de ella.
¿Qué
es un ciudadano digital? ¿Qué habilidades debe tener? ¿Qué debe saber o
aprender? Derechos y deberes más importantes Opiniones (Las TIC en la
Educación) ¿Qué es un ciudadano digital? Habilidades en el mundo digitalizado.
Ser
responsable a la hora de publicar información o contenidos, teniendo en cuenta
que no se vulneren sus derechos ni los de los demás; y cumpliendo sus deberes.
Manejar
apropiadamente y con respeto la información que encuentre, dándole un uso
adecuado.
Ser
consciente de los usos del Internet, para lograr un mejor aprovechamiento de
los recursos tecnológicos y de aprendizaje.
¿Cuáles son sus derechos más
importantes y como los puede aplicar? :
• Derecho a la intimidad de las
comunicaciones por medios electrónicos.
• Derecho a no proporcionar datos
personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos
ilícitos (Redes sociales).
• Derecho a beneficiarse y a
utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más
saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio
ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.(
Blogs, wikis, páginas educativas.)
• Derecho a acceder a una Red libre
de contenidos ilegales y de servicios fraudulentos. (Búsqueda de información,
entretenimiento)
• Derecho a estar protegido/a de la
publicidad, como en cualquier otro medio de comunicación (TV, prensa escrita,
radio, etc.).(En todo momento).
USO RESPONSABLE DEL INTERNET
TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA
¿Qué
es un ciudadano digital?
¿Qué
habilidades debe tener?
¿Qué
debe saber o aprender?
Derechos
y deberes más importantes Opiniones (Las TIC en la Educación)
Habilidades
en el mundo digitalizado.
BIBLIOGRAFIA
www.regulatel.org/publica/Boletin/Boletin%2019.pdf
www.callscotland.org.uk/resources/.../CALL09_Access_Strategies.pdf
www.cca.ula.ve/.../Declaracion_Principicios_RedULA_Julio06V2.pdf-
www.monografias.com
› Tecnologia-
www.authorstream.com
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